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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 266

Autoriza al presidente de la república para otorgar las franquicias aduaneras y tributarias que indica y en las condiciones que señala, a las personas juridicas que, de manera exclusiva, se dediquen al fomento de la actividad pesquera e industrias derivadas, como congelacion, conservacion, elaboracion y transformacion de los productos de la pesca, y a la construccion o reparacion de embarcaciones adecuadas para la pesca industrial o comercial.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5252 / 8988571.

Texto oficial

Artículo 6° Podrán gozar de las franquicias contempladas en el artículo 2°, previo informe favorable de la Dirección General de Producción Agraria y Pesquera y del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, en las mismas condiciones de las personas jurídicas referidas en el artículo 1°, aun cuando no se dediquen a los giros que ahí se indican, las Cooperativas de pescadores que cumplan los requisitos que señale el reglamento, siempre que los cooperados se dediquen a algunos de esos giros.