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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 266

Autoriza al presidente de la república para otorgar las franquicias aduaneras y tributarias que indica y en las condiciones que señala, a las personas juridicas que, de manera exclusiva, se dediquen al fomento de la actividad pesquera e industrias derivadas, como congelacion, conservacion, elaboracion y transformacion de los productos de la pesca, y a la construccion o reparacion de embarcaciones adecuadas para la pesca industrial o comercial.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5252 · idParte: 8988573

Texto oficial

Artículo 8° El Presidente de la República podrá, en cualquier momento, dejar sin efecto el decreto supremo que haya otorgado las franquicias, cuando, a su juicio, se hubiere ejecutado cualquier acto que importe una infracción a los artículos 4° y 7° o a uno o más de los requisitos o condiciones exigidos para tener derecho a las franquicias, sea el obtener la inscripción en el Rol, a que se refiere el artículo 3°, o la dictación del decreto que conceda los beneficios, sea durante la vigencia de éstos. Las personas afectadas deberán pagar todos los impuestos, derechos, tasas, contribuciones y demás gravámenes de que estaban exentos, desde la fecha en que comenzó a regir para ellas la liberación de los mismos, sin perjuicio de las sanciones que les sean aplicables. La presente disposición deberá incorporarse al decreto aludido en el artículo 5°.