Texto oficial
Artículo 4º bis.- Para ser designado consejero, se
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Ser chileno;
2.- Tener a lo menos 21 años de edad;
3.- No haber sido condenado por delito que merezca pena
aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar
cargos u oficios públicos, ni haber sido declarado fallido
o haber sido administrador o representante legal de personas
fallidas, condenadas por los delitos de quiebra culpable o
fraudulenta y demás establecidos en los artículos 203 y
204 de la Ley de Quiebras;
4.- Estar en posesión de un título profesional
universitario o haber desempeñado, por un período no
inferior a tres años, continuos o discontinuos, un cargo
ejecutivo superior en empresas públicas o privadas, y 5.-
Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables.