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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 274

Crea una empresa del estado denominada empresa de abastecimiento de zonas aisladas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5275 / 9086916.

Texto oficial

Artículo 4º bis.- Para ser designado consejero, se deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Ser chileno; 2.- Tener a lo menos 21 años de edad; 3.- No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido declarado fallido o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas, condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 203 y 204 de la Ley de Quiebras; 4.- Estar en posesión de un título profesional universitario o haber desempeñado, por un período no inferior a tres años, continuos o discontinuos, un cargo ejecutivo superior en empresas públicas o privadas, y 5.- Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables.