Texto oficial
Artículo 4º ter.- Son inhábiles para desempeñar el
cargo de Consejero:
1.- Las personas que desempeñen cargos en las
directivas centrales, regionales, provinciales, distritales
o comunales de los partidos políticos, y de las
organizaciones gremiales y sindicales relacionadas con el
interés de la empresa;
2.- Los candidatos a alcalde, a concejal o a
parlamentario por la zona donde opera la empresa, desde la
declaración de las candidaturas y hasta seis meses después
de la elección respectiva, y
3.- Las personas que sean acusadas por delito que
merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos u oficios públicos, las que sean
declaradas fallidas o sean administradoras o representantes
legales de personas fallidas, que sean acusadas por los
delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás
establecidos en los artículos 203 y 204 de la Ley de
Quiebras, en tanto se mantenga esa calidad.