Texto oficial
TITULO II {Arts. 3-5}
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL
Artículo 3.o Sólo al Director General de Impuestos Internos corresponde pronunciarse administrativamente sobre la aplicación de las leyes a que se refiere el art. 2.o y de los reglamentos de las mismas. En consecuencia, solo a él toca fijar normas, impartir instrucciones sobre la materia y resolver las solicitudes o reclamaciones administrativas que, al respecto, presenten los interesados.
Corresponde asimismo al Director General resolver las reclamaciones a que de origen la determinación de los impuestos a la renta, a la producción y a la cifra de los negocios, de acuerdo con el procedimiento establecido en los arts. 89 (90), 90 (91) y 91 (92) de la ley 8,419, de 27 de Marzo de 1946, sobre Impuesto a la Renta, en relación con lo prevenido en el art. 161 de la ley N.o 10,343, de 28 de Mayo de 1952.
Las facultades que los incisos anteriores confieren al Director General son sin perjuicio de las que corresponden a los Tribunales de Justicia para conocer los asuntos de su competencia.