Texto oficial
Artículo 5.o La condonación, total o parcial, de intereses penales sólo podrá ser otorgada en los casos en que, con motivo de la revisión de pagos ya hechos por el contribuyente resultaren saldos de impuestos a favor del Fisco, y siempre que, a juicio del Director, no hubiere habido de parte del contribuyente intención dolosa, malicia o el propósito de ocultar beneficios o desfigurar en sus libros y demás documentos el verdadero movimiento de sus negocios.