Aprueba el estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos; deroga la ley 5.686, de 2 de octubre de 1935; substituye los incisos agregados por el numero 30 del articulo 135° de la ley 10.343, de 28 de mayo de 1952, al articulo 108 de la ley 8.419, de 10 de abril de 1946, sobre impuesto a la renta.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5278 / 9034088.
Texto oficial
TITULO III {Arts. 6-30}
OBLIGACIONES Y FUNCIONES DEL PERSONAL
PARRAFO 1.o {Arts. 6-7}
DEL DIRECTOR GENERAL
Artículo 6.o El Director General, cargo que deberá ser servido por un profesional universitario con título de abogado o ingeniero civil, es el jefe superior de los Servicios de Impuestos Internos; será nombrado por el Presidente de la República y tendrá la categoría de jefe de Oficina.