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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 275

Aprueba el estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos; deroga la ley 5.686, de 2 de octubre de 1935; substituye los incisos agregados por el numero 30 del articulo 135° de la ley 10.343, de 28 de mayo de 1952, al articulo 108 de la ley 8.419, de 10 de abril de 1946, sobre impuesto a la renta.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5278 / 9034089.

Texto oficial

Artículo 7.o Corresponde especialmente al Director General: a) La responsabilidad y supervigilancia del Servicio en toda la República y la representación del Fisco en la aplicación y fiscalización de las leyes a que se refiere el artículo 2.o. Esta representación no obsta a la que corresponde en juicio al Presidente del Consejo de Defensa Fiscal, conforme a la Ley Orgánica de dicho Servicio; b) Indicar al Ministerio de Hacienda las medidas que, a su juicio, convenga adoptar para la mejor fiscalización y aplicación de las leyes tributarias y proponer las reformas legales y reglamentarias que la práctica aconseja introducir en esta materia; c) Dictar las órdenes de servicio e instrucciones necesarias para la más correcta aplicación de los impuestos; d) Difundir el conocimiento de las leyes tributarias; e) Crear y organizar una escuela de preparación y perfeccionamiento de personal; f) Nombrar y remover al personal que ingrese al Servicio al último grado del respectivo escalafón y remover al personal calificado en lista N.o 3 durante dos períodos consecutivos; g) Proponer al Gobierno el nombramiento y remoción del personal de los demás grados y categorías; h) Distribuir y ubicar al personal de su dependencia y ordenar su traslado de un punto a otro de la República, según las necesidades del Servicio; i) Presentar anualmente al Ministerio de Hacienda el presupuesto de gastos del servicio relativo al año venidero; j) Aplicar las sanciones administrativas establecidas en las diversas leyes tributarias; k) Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, relacionadas con la aplicación de las leyes a que se refiere el artículo 2.o y disponer la devolución de los impuestos que proceda. Estas resoluciones se remitirán a la Contraloría General de la República para el trámite de su toma de razón; l) Presentar al Ministerio de Hacienda una memoria anual sobre la marcha del Servicio, indicando la labor realizada en cada una de las oficinas de su dependencia e incluyendo todos los antecedentes necesarios para formarse un juicio cabal acerca de la marcha del servicio y del rendimiento de los distintos impuestos; m) Proponer al gobierno al funcionario que deba remplazarlo en ausencia temporal o accidental del Subdirector General; n) Impartir al personal las instrucciones que estime convenientes para la buena marcha del Servicio, y ñ) Cumplir, finalmente, con las obligaciones y ejercer las facultades que le impongan u otorguen las leyes y reglamentos.