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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 275

Aprueba el estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos; deroga la ley 5.686, de 2 de octubre de 1935; substituye los incisos agregados por el numero 30 del articulo 135° de la ley 10.343, de 28 de mayo de 1952, al articulo 108 de la ley 8.419, de 10 de abril de 1946, sobre impuesto a la renta.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5278 / 9034097.

Texto oficial

Artículo 15. El Director del Departamento Técnico Financiero tendrá a su cargo los estudios sobre los sistemas en que deben aplicarse los impuestos establecidos, su rendimiento, incidencia y repercusión. Tendrá también como labor proponer las reformas de las leyes tributarias, para corregir los defectos o vacíos anotados en su dictación y señalar el campo de nuevas áreas tributarias. Para realizar su cometido le corresponderá: a) El estudio reforma y acondicionamiento de los formularios en uso o que deban utilizarse para las declaraciones que efectúen los contribuyentes: b) Señalar las informaciones que el personal deba suministrar para determinar el rendimiento y repercusión de los impuestos: c) Indicar los antecedentes que sea necesario pedir a otros servicios públicos, semifiscales, municipales, empresas privadas y personas naturales; d) Proponer normas contables a las cuales deberán ceñirse los contribuyentes en la confección de sus balances; e) Confeccionar estadísticas del rendimiento de los distintos impuestos y practicar estudios comparativos de los mismos; f) Mantener intercambio informativo acerca de la evolución de los sistemas tributarios en los diversos países y relaciones con los organismos similares de países amigos y de la Organización de las Naciones Unidas; g) Estudio permanente de la legislación tributaria extranjera para considerar la posibilidad de su adaptación en el país, y h) Estar constantemente informado del desarrollo y situación de las diversas actividades comerciales, agrícolas, industriales, mineras y económicas en general.