Texto oficial
Artículo 15. El Director del Departamento Técnico Financiero tendrá a su cargo los estudios sobre los sistemas en que deben aplicarse los impuestos establecidos, su rendimiento, incidencia y repercusión. Tendrá también como labor proponer las reformas de las leyes tributarias, para corregir los defectos o vacíos anotados en su dictación y señalar el campo de nuevas áreas tributarias.
Para realizar su cometido le corresponderá:
a) El estudio reforma y acondicionamiento de los formularios en uso o que deban utilizarse para las declaraciones que efectúen los contribuyentes:
b) Señalar las informaciones que el personal deba suministrar para determinar el rendimiento y repercusión de los impuestos:
c) Indicar los antecedentes que sea necesario pedir a otros servicios públicos, semifiscales, municipales, empresas privadas y personas naturales;
d) Proponer normas contables a las cuales deberán ceñirse los contribuyentes en la confección de sus balances;
e) Confeccionar estadísticas del rendimiento de los distintos impuestos y practicar estudios comparativos de los mismos;
f) Mantener intercambio informativo acerca de la evolución de los sistemas tributarios en los diversos países y relaciones con los organismos similares de países amigos y de la Organización de las Naciones Unidas;
g) Estudio permanente de la legislación tributaria extranjera para considerar la posibilidad de su adaptación en el país, y
h) Estar constantemente informado del desarrollo y situación de las diversas actividades comerciales, agrícolas, industriales, mineras y económicas en general.