Aprueba el estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos; deroga la ley 5.686, de 2 de octubre de 1935; substituye los incisos agregados por el numero 30 del articulo 135° de la ley 10.343, de 28 de mayo de 1952, al articulo 108 de la ley 8.419, de 10 de abril de 1946, sobre impuesto a la renta.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5278 / 9034104.
Texto oficial
Artículo 22. Los Inspectores-Jefes secundarán la labor de los Administradores y se encargarán de la inmediata vigilancia del personal de las Inspecciones.
Sólo el Inspector-Jefe podrá reemplazar al Administrador de la Zona y, si hubiere varios, corresponderá hacerlo al más antiguo en el cargo.