Texto oficial
Artículo 6.o El Vicepresidente Ejecutivo es el
representante legal de la Institución, será personalmente
responsable de todos los actos que realice en el ejercicio
de sus funciones que no sean la ejecución de los acuerdos
del Consejo, y tendrá las siguientes atribuciones y
deberes:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y
fiscalizar todas las operaciones de la institución;
b) Someter oportunamente a la aprobación del Consejo el
proyecto de presupuesto anual de entradas, gastos e
inversiones, sus modificaciones y suplementaciones, y
presentar a la aprobación del mismo el Balance General de
la Institución;
c) Autorizar los gastos variables e imprevistos, de
acuerdo con las normas que apruebe el Consejo;
d) Ejercer respecto del personal todas las atribuciones
que no sean privativas del Presidente de la República ni
del Consejo, tales como nombramientos, ascensos, término de
servicios, traslados, comisiones, licencias, permisos,
feriados, de acuerdo con el Estatuto Administrativo.
Disponer las destinaciones del personal cuando las
necesidades del Servicio lo requieran y de acuerdo al
Estatuto Administrativo;
e) Proponer al Consejo los reglamentos internos para el
funcionamiento de los servicios;
f) Ordenar la instrucción de sumarios administrativos e
investigaciones de la misma índole, y aplicar las medidas y
sanciones disciplinarias contempladas en la ley y en los
reglamentos respectivos, sin perjuicio de que el Consejo
Directivo también pueda hacerlo usando de su facultad
fiscalizadora;
g) Nombrar al personal secundario o de servicios
menores, disponer el término de sus servicios, traslados,
comisiones, permisos y otras medidas que tengan que ver con
su desempeño en la institución;
h) Representar por si o por delegado a la Institución
en los Consejos Directivos o Juntas Administrativas de las
instituciones o Sociedades en que ella tenga interés o
representación y designar a los demás representantes de
ella que fueren necesarios.
i) Formar la tabla de los asuntos que debe tratar el
Consejo y citarle a sesiones, como igualmente, citar a las
Comisiones. No podrá tratarse por el Consejo o por las
Comisiones una materia que no haya sido incluída en la
tabla por el Vicepresidente Ejecutivo, a menos que se trate
de ejercicio de la función fiscalizadora a que se refiere
la letra b) del artículo 2.o o que la unanimidad de los
asistentes a la reunión así lo acuerde. El Consejo, con la
mayoría de sus miembros en ejercicio, podrá acordar que el
Vicepresidente Ejecutivo ponga en tabla determinado asunto,
y si éste no lo hiciere, dicho asunto se tratará esté o
no incluído en la tabla;
j) Decidir con su voto, en ausencia del Ministro, los
empates, que se produzcan en el Consejo o en las Comisiones;
k) Otorgar a los imponentes los beneficios que las leyes
y reglamentos acuerden y cuya concesión no esté reservada
al Consejo por disposición de este decreto con fuerza de
ley;
l) Ejercer todas las demás facultades que las leyes y
reglamentos le acuerden y que no estén especialmente
encomendadas al Consejo;
m) Delegar directamente en el Fiscal la representación
judicial y extra judicial de la Caja; sin perjuicio de su
facultad para constituir mandatos judiciales en conformidad
a la Ley N° 4.409, orgánica del Colegio de Abogados y al
Código de Procedimiento Civil y delegar, con acuerdo del
Consejo, parte de sus atribuciones en empleados superiores
de la Institución. Estas delegaciones no liberarán al
Vicepresidente Ejecutivo de la responsabilidad que le
corresponda por los actos que en virtud de ellos ejecuten
los delegados; y
n) Aplicar las multas y sanciones consultadas en las
leyes por infracciones a las obligaciones de previsión.