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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 278

Fija normas sobre funciones, deberes y atribuciones de los consejos y vicepresidentes ejecutivos de las instituciones de prevision social que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5289 / 9059011.

Texto oficial

Artículo 6.o El Vicepresidente Ejecutivo es el representante legal de la Institución, será personalmente responsable de todos los actos que realice en el ejercicio de sus funciones que no sean la ejecución de los acuerdos del Consejo, y tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y fiscalizar todas las operaciones de la institución; b) Someter oportunamente a la aprobación del Consejo el proyecto de presupuesto anual de entradas, gastos e inversiones, sus modificaciones y suplementaciones, y presentar a la aprobación del mismo el Balance General de la Institución; c) Autorizar los gastos variables e imprevistos, de acuerdo con las normas que apruebe el Consejo; d) Ejercer respecto del personal todas las atribuciones que no sean privativas del Presidente de la República ni del Consejo, tales como nombramientos, ascensos, término de servicios, traslados, comisiones, licencias, permisos, feriados, de acuerdo con el Estatuto Administrativo. Disponer las destinaciones del personal cuando las necesidades del Servicio lo requieran y de acuerdo al Estatuto Administrativo; e) Proponer al Consejo los reglamentos internos para el funcionamiento de los servicios; f) Ordenar la instrucción de sumarios administrativos e investigaciones de la misma índole, y aplicar las medidas y sanciones disciplinarias contempladas en la ley y en los reglamentos respectivos, sin perjuicio de que el Consejo Directivo también pueda hacerlo usando de su facultad fiscalizadora; g) Nombrar al personal secundario o de servicios menores, disponer el término de sus servicios, traslados, comisiones, permisos y otras medidas que tengan que ver con su desempeño en la institución; h) Representar por si o por delegado a la Institución en los Consejos Directivos o Juntas Administrativas de las instituciones o Sociedades en que ella tenga interés o representación y designar a los demás representantes de ella que fueren necesarios. i) Formar la tabla de los asuntos que debe tratar el Consejo y citarle a sesiones, como igualmente, citar a las Comisiones. No podrá tratarse por el Consejo o por las Comisiones una materia que no haya sido incluída en la tabla por el Vicepresidente Ejecutivo, a menos que se trate de ejercicio de la función fiscalizadora a que se refiere la letra b) del artículo 2.o o que la unanimidad de los asistentes a la reunión así lo acuerde. El Consejo, con la mayoría de sus miembros en ejercicio, podrá acordar que el Vicepresidente Ejecutivo ponga en tabla determinado asunto, y si éste no lo hiciere, dicho asunto se tratará esté o no incluído en la tabla; j) Decidir con su voto, en ausencia del Ministro, los empates, que se produzcan en el Consejo o en las Comisiones; k) Otorgar a los imponentes los beneficios que las leyes y reglamentos acuerden y cuya concesión no esté reservada al Consejo por disposición de este decreto con fuerza de ley; l) Ejercer todas las demás facultades que las leyes y reglamentos le acuerden y que no estén especialmente encomendadas al Consejo; m) Delegar directamente en el Fiscal la representación judicial y extra judicial de la Caja; sin perjuicio de su facultad para constituir mandatos judiciales en conformidad a la Ley N° 4.409, orgánica del Colegio de Abogados y al Código de Procedimiento Civil y delegar, con acuerdo del Consejo, parte de sus atribuciones en empleados superiores de la Institución. Estas delegaciones no liberarán al Vicepresidente Ejecutivo de la responsabilidad que le corresponda por los actos que en virtud de ellos ejecuten los delegados; y n) Aplicar las multas y sanciones consultadas en las leyes por infracciones a las obligaciones de previsión.