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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 278

Fija normas sobre funciones, deberes y atribuciones de los consejos y vicepresidentes ejecutivos de las instituciones de prevision social que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5289 · idParte: 9059012

Texto oficial

Artículo 7.o El Vicepresidente Ejecutivo podrá observar los acuerdos del Consejo que estime contrarios a las leyes, a los reglamentos o a los intereses de la Institución. Esta observación deberá formularla en la sesión inmediatamente siguiente a aquélla en que se adoptó el acuerdo. En caso de inasistencia por parte del Consejo, le dará cumplimiento y quedará exento de responsabilidad debiendo en todo caso dar cuenta por escrito a la Superintendencia de Seguridad Social.