Texto oficial
Artículo 7.o El Vicepresidente Ejecutivo podrá
observar los acuerdos del Consejo que estime contrarios a
las leyes, a los reglamentos o a los intereses de la
Institución. Esta observación deberá formularla en la
sesión inmediatamente siguiente a aquélla en que se
adoptó el acuerdo. En caso de inasistencia por parte del
Consejo, le dará cumplimiento y quedará exento de
responsabilidad debiendo en todo caso dar cuenta por escrito
a la Superintendencia de Seguridad Social.