Texto oficial
Artículo 8.o Deberán asistir a las reuniones del
Consejo: el Secretario General de la Institución, que
actuará como Secretario y el Fiscal pero sólo con derecho
a voz.
En las Instituciones en que no exista el cargo de
Secretario General, se asignará a alguno de los
funcionarios de la Institución el carácter de Secretario
del Consejo.