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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 278

Fija normas sobre funciones, deberes y atribuciones de los consejos y vicepresidentes ejecutivos de las instituciones de prevision social que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5289 / 9059013.

Texto oficial

Artículo 8.o Deberán asistir a las reuniones del Consejo: el Secretario General de la Institución, que actuará como Secretario y el Fiscal pero sólo con derecho a voz. En las Instituciones en que no exista el cargo de Secretario General, se asignará a alguno de los funcionarios de la Institución el carácter de Secretario del Consejo.