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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 278

Fija normas sobre funciones, deberes y atribuciones de los consejos y vicepresidentes ejecutivos de las instituciones de prevision social que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5289 · idParte: 9059014

Texto oficial

Artículo 9.o El Fiscal de la Institución subrogará al Vicepresidente Ejecutivo durante la ausencia temporal de éste. En caso de que la ausencia del Vicepresidente Ejecutivo fuere por un lapso superior a un mes, corresponderá al Presidente de la República designar al reemplazante, en el carácter de suplente o interino, según corresponda. En ausencia o impedimento del Fiscal, subrogará al Vicepresidente el Gerente de la Institución. En caso de no existir en la Institución respectiva el cargo de Gerente, el Presidente de la República, por decreto supremo, determinará la calidad del funcionario a quien corresponda la subrogación. Sólo podrán subrogar al Vicepresidente Ejecutivo quienes se desempeñen como titulares, suplentes o interinos. A falta de los funcionarios llamados a subrogar al Vicepresidente Ejecutivo, el Presidente de la República designará, por decreto supremo, a la persona a quien corresponderá dicha subrogación.