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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 279

Fija normas sobre atribuciones del ministerio de economia en materia de transportes y reestructuracion de la subsecretaria de transportes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5295 / 8809049.

Texto oficial

Artículo 3° El Ministerio de Economía tendrá una Secretaría y Administración General de Transportes, que será el Organo Asesor y de colaboración inmediata del Ministro en las materias a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, y a la que corresponderá asesorarlo en la dirección, coordinación y control de las actividades de los Servicios Públicos que dependen o se relacionen con este Ministerio. Dependerán de esta Secretaría los siguientes Departamentos: a) Ferroviario; b) Marítimo, FLuvial y Lacustre, y c) De Transporte Caminero y Tránsito Público. Dependerán de este Ministerio, el Servicio de Explotación de Puertos y la Junta de Aeronáutica Civil.