Texto oficial
Artículo 8.o Las viviendas y locales que construya la Corporación de la Vivienda en edificios colectivos debe ejecutarlos en conformidad a las disposiciones de la ley 6,071 y el Consejo podrá destinarlos a la venta, y al arrendamiento, mientras se efectúe dicha venta. En los casos de arrendamiento las rentas se determinarán y reajustarán dentro de los límites legales.