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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Sobre organizacion y atribuciones de la corporacion de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5312 / 8738532.

Texto oficial

Artículo 8.o Las viviendas y locales que construya la Corporación de la Vivienda en edificios colectivos debe ejecutarlos en conformidad a las disposiciones de la ley 6,071 y el Consejo podrá destinarlos a la venta, y al arrendamiento, mientras se efectúe dicha venta. En los casos de arrendamiento las rentas se determinarán y reajustarán dentro de los límites legales.