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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Sobre organizacion y atribuciones de la corporacion de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5312 / 8738533.

Texto oficial

Artículo 9.o Las viviendas de uso provisorio que construya la Corporación de la Vivienda se destinarán exclusivamente al arrendamiento. Las rentas de arrendamiento de estas viviendas fluctuarán entre el 2% y el 4% del valor de la vivienda durante el primer año de sus ocupación y podrán reajustarse pasado este plazo dentro de los límites legales.