Texto oficial
Artículo 9.o Las viviendas de uso provisorio que construya la Corporación de la Vivienda se destinarán exclusivamente al arrendamiento.
Las rentas de arrendamiento de estas viviendas fluctuarán entre el 2% y el 4% del valor de la vivienda durante el primer año de sus ocupación y podrán reajustarse pasado este plazo dentro de los límites legales.