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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Sobre organizacion y atribuciones de la corporacion de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5312 · idParte: 8738534

Texto oficial

Artículo 10 Los sitios de los loteos, efectuados por la Corporación de la Vivienda con sus propios recursos se destinarán a la venta a las personas que no posean otro bien raíz y con una cuota al contado no inferior al 5% del precio y el saldo pagadero a un plazo no mayor de 10 años y con un interés mínimo del 3% anual.