Texto oficial
Artículo 10 Los sitios de los loteos, efectuados por la Corporación de la Vivienda con sus propios recursos se destinarán a la venta a las personas que no posean otro bien raíz y con una cuota al contado no inferior al 5% del precio y el saldo pagadero a un plazo no mayor de 10 años y con un interés mínimo del 3% anual.