Texto oficial
Artículo 11. Los loteos, urbanizaciones y construcciones de Viviendas que efetúe o apruebe la Corporación de la Vivienda se ajustarán a las disposiciones pertinentes de la Ordenanza Especial de Viviendas Económicas, y sin perjuicio de lo que sobre el particular establece el presente decreto con fuerza de ley.