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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Sobre organizacion y atribuciones de la corporacion de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5312 · idParte: 8738535

Texto oficial

Artículo 11. Los loteos, urbanizaciones y construcciones de Viviendas que efetúe o apruebe la Corporación de la Vivienda se ajustarán a las disposiciones pertinentes de la Ordenanza Especial de Viviendas Económicas, y sin perjuicio de lo que sobre el particular establece el presente decreto con fuerza de ley.