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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Sobre organizacion y atribuciones de la corporacion de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5312 · idParte: 8738536

Texto oficial

Artículo 12. El servicio de los préstamos contemplados en las letras a), b), f), g) e i), del N.o 8 del art. 6.0 se hará mensualmente con un interés del 3% anual y con una amortización acumulativa anual que permita la extinción de la deuda en un plazo máximo de 16 años. La tasa inicial de dicha amortización no será inferior al 2%. El servicio de los préstamos contemplados en las letras c), d) y e), del N.o 8 del artículo 6.o se hará semestralmente con el 6% de interés anual y con una amortización acumulativa anual que permita la extinción de la deuda en un plazo máximo de 5 años. La tasa inicial de dicha amortización no será inferior al 15%.