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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Sobre organizacion y atribuciones de la corporacion de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5312 · idParte: 8738546

Texto oficial

Artículo 21. Las Empresas a que se refieren los incisos 1.o y 2.o del artículo anterior, que tengan o completen un número de viviendas propias que a juicio de la Dirección General del Trabajo sea suficiente para dar habitaciones a los empleados y obreros que ellas ocupen, deberán destinar a los fines que indica el mismo artículo anterior, sólo un 2% de sus utilidades, y será de abono a esa cantidad el valor de las reparaciones, ampliaciones o mejoras que ejecuten en aquellas viviendas, así como los gastos que demanden la urbanización y las obras destinadas a bienestar, recreación y cultura física que efectúen en las respectivas poblaciones.