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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Sobre organizacion y atribuciones de la corporacion de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5312 · idParte: 8738548

Texto oficial

Artículo 23. Los recursos señalados en el N.o 7 del Artículo 19 serán remesados directamente por las Instituciones respectivas a la Corporación de la Vivienda a medida del avance de las obras. Respecto de las Instituciones que reciban del Estado aportes fiscales, la Tesorería General de la República enviará con cargo a estos aportes las sumas que necesite la Corporación de la Vivienda para realizar las obras que figuren en su presupuesto.