Texto oficial
Artículo 29. Corresponderá al Consejo de la Corporación de la Vivienda:
a) Proponer al Presidente de la República el Presupuesto de Inversiones de la Corporación, para los efectos de lo establecido en el artículo 9.o de la ley 11,151 y el Presupuesto Anual de Entradas y Gastos de la Institución sobre la base del proyecto que al efecto debe presentar el vicepresidente ejecutivo. En este proyecto necesariamente deben consultarse las obligaciones y el Presupuesto de Inversiones a que se refiere el citado artículo 9.o de la ley 11,151;
b) Aprobar los proyectos de urbanización y construcción de grupos, poblaciones o conjuntos de viviendas que proponga el vicepresidente ejecutivo en los que deberán, en su caso, consultarse los espacios destinados a los servicios de carácter cívico, educativo, social y cultural, y la ubicación y construcción de locales comerciales;
c) Expropiar, comprar, construir, permutar, vender y arrendar inmuebles y expropiar, comprar y vender terrenos.
d) Resolver la contratación de obras y la adquisición de materiales, como asimismo, sus modificaciones;
e) Fijar el precio y las condiciones de venta de los terrenos, de las viviendas, locales y demás edificios que construya la Corporación de Vivienda con sus propios fondos;
f) Fijar los servicios de las deudas y las rentas de arrendamiento;
g) Determinar el costo de las viviendas que construya con fondos y por cuenta de terceros;
h) Conceder préstamos y fijar sus condiciones;
i) Contratar empréstitos o préstamos con o sin garantía hipotecaria destinados al cumplimiento de los fines de la Corporación de la Vivienda con arreglo a las disposiciones vigentes;
j) Fomentar la producción de materiales de construcción mediante aportes de capitales a nuevas sociedades constructoras o concediendo préstamos a sociedades o empresas existentes de la misma naturaleza;
k) Acordar la enajenación de los bienes muebles en desuso;
l) Aceptar erogaciones o donaciones destinadas en general a objetivos relacionados con las funciones de la Corporación de la Vivienda;
m) Fijar para los casos no especificados en la ley y en relación a los recursos y entidades totales de la Corporación de la Vivienda los porcentajes que deban destinarse a cada una de las inversiones que les corresponda hacer;
n) Establecer delegaciones regionales y oficinas locales de la Institución con las facultades que el Consejo en cada caso determine;
ñ) Delegar facultades administrativas en autoridades u organismos fiscales, semifiscales o municipales y convenir la administración de bienes raíces de la Corporación de la Vivienda con otros organismos o personas;
o) Aprobar las medidas necesarias para el bienestar del personal y para su perfeccionamiento técnico y cultural en relación con los fines de la Corporación de la Vivienda;
p) Pronunciarse sobre las medidas de suspensión por más de treinta días y la destitución de los Jefes del Departamento de la Corporación de la Vivienda que proponga el vicepresidente ejecutivo;
q) Aprobar los reglamentos internos, y
r) En general, adoptar todas las demás resoluciones que tengan por objeto la consecución de los fines de la Corporación de la Vivienda y que correspondan a otra autoridad o funcionario.