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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Sobre organizacion y atribuciones de la corporacion de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5312 / 8738556.

Texto oficial

Artículo 30 El vicepresidente ejecutivo tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Corporación, y les serán aplicables las disposiciones contenidas en la letra a) del artículo 16 de la ley 10,254, de 4 de Febrero de 1952. El vicepresidente será el ejecutor de los acuerdos del Consejo de la Corporación e integrará la Junta de Planeamiento y Coordinación del Ministerio de Obras Públicas.