Texto oficial
Artículo 30 El vicepresidente ejecutivo tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Corporación, y les serán aplicables las disposiciones contenidas en la letra a) del artículo 16 de la ley 10,254, de 4 de Febrero de 1952. El vicepresidente será el ejecutor de los acuerdos del Consejo de la Corporación e integrará la Junta de Planeamiento y Coordinación del Ministerio de Obras Públicas.