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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Sobre organizacion y atribuciones de la corporacion de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5312 · idParte: 8738557

Texto oficial

Artículo 31 Las obligaciones y atribuciones del vicepresidente ejecutivo son: a) Celebrar todos los actos y contratos y tomar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Corporación con excepción de las que correspondan al Consejo; b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que atañen a la Corporación; c) Proponer al Consejo el Presupuesto de inversiones y el Presupuesto Anual de Entradas y Gastos; d) Organizar un servicio de abastecimiento de materiales para las obras que construya la Corporación de la Vivienda; e) Nombrar al personal de planta o a contrata de la Corporación de la Vivienda; encomendar a honorarios trabajos de índole profesional a solicitud o con informe del jefe del servicio respectivo; f) Resolver dentro de los límites que fije el Reglamento la contratación de obras y la adquisición de materiales. Proponer al Consejo la contratación de obras y la adquisición de materiales en los demás casos; g) Presentar al Consejo el Balance Anual de la Corporación al 31 de Diciembre antes del 15 de Enero y rendir anualmente cuenta a la Contraloría General de la República del movimiento de los fondos de la Corporación de la Vivienda, y h) Proponer en general, al Consejo todos aquellos proyectos que en relación con los fines de la Corporación, estime conveniente.