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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Sobre organizacion y atribuciones de la corporacion de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5312 · idParte: 8738569

Texto oficial

Artículo 42 En los juicios sobre cobro de obligaciones a favor de la Corporación, se aplicará el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Hipotecario, y no se podrán oponer por el deudor otras excepciones que las de pago o prescripción. Las subastas que se decretaren en los juicios de cobro de obligaciones que siga la Corporación se llevarán a efecto, a elección de ésta, en el lugar del juicio o en el lugar de ubicación del inmueble; en uno u otro caso, bastará con la publicación de dos avisos en algún periódico de la localidad donde esté ubicado el inmueble de la capital del departamento respectivo, si en aquélla no lo hubiere.