Texto oficial
Artículo 42 En los juicios sobre cobro de obligaciones a favor de la Corporación, se aplicará el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Hipotecario, y no se podrán oponer por el deudor otras excepciones que las de pago o prescripción.
Las subastas que se decretaren en los juicios de cobro de obligaciones que siga la Corporación se llevarán a efecto, a elección de ésta, en el lugar del juicio o en el lugar de ubicación del inmueble; en uno u otro caso, bastará con la publicación de dos avisos en algún periódico de la localidad donde esté ubicado el inmueble de la capital del departamento respectivo, si en aquélla no lo hubiere.