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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Deroga decreto n° 221, de 1968, y aprueba el estatuto orgánico de mutualidades de empleadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5313 · idParte: 8988595

Texto oficial

Artículo 18°.- La representación legal de las Mutualidades de Empleadores corresponderá a su presidente, el cual estará facultado para conferir mandatos judiciales y extrajudiciales, con acuerdo del respectivo Directorio y en conformidad a las disposiciones de los estatutos.