Texto oficial
Artículo 19°.- El Directorio sesionará cada vez que
lo cite el presidente; y, en todo caso una vez al mes.
Solicitada segunda discusión para un asunto por alguno
de los directores, se suspenderá el debate y continuará en
la sesión siguiente, debiendo figurar en el primer lugar de
la tabla de ella.
De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se
dejará constancia en un libro de actas.