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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Deroga decreto n° 221, de 1968, y aprueba el estatuto orgánico de mutualidades de empleadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5313 · idParte: 8988596

Texto oficial

Artículo 19°.- El Directorio sesionará cada vez que lo cite el presidente; y, en todo caso una vez al mes. Solicitada segunda discusión para un asunto por alguno de los directores, se suspenderá el debate y continuará en la sesión siguiente, debiendo figurar en el primer lugar de la tabla de ella. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro de actas.