Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Deroga decreto n° 221, de 1968, y aprueba el estatuto orgánico de mutualidades de empleadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5313 · idParte: 8988597

Texto oficial

Artículo 20°.- Las Mutualidades practicarán anualmente un balance general de sus operaciones, que será sometido a la revisión de la Superintendencia de Seguridad Social.