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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Deroga decreto n° 221, de 1968, y aprueba el estatuto orgánico de mutualidades de empleadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5313 · idParte: 8988598

Texto oficial

Artículo 21°.- El patrimonio de las Mutualidades se formará: a) Con las cotizaciones que deben efectuar los adherentes con arreglo a lo provenido en los artículos 15° y 16° de la ley número 16.744. b) Con el producto de las multas e intereses aplicados por las Mutualidades a sus adherentes, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 24° de la ley N° 16.744; c) Con las utilidades o rentas producidas por los fondos de reserva: d) Con las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho de repetir, de acuerdo con los artículos 56 y 69 de la ley N° 16.744; e) Con las donaciones, herencias, legados y aportes voluntarios que reciban.