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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Deroga decreto n° 221, de 1968, y aprueba el estatuto orgánico de mutualidades de empleadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5313 · idParte: 8988599

Texto oficial

Artículo 22°.- Las Mutualidades deberán formar una reserva de eventualidades no inferior al 2% ni superior al 5% de su ingreso anual, cuyo porcentaje se fijará por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social.