Texto oficial
Artículo 17°.- Libérese de derechos de internación,
ad valorem, almacenaje, estadísticas e impuestos que se
perciban por intermedio de las aduanas, como también de los
derechos consulares, a las importaciones de implementos,
equipos y elementos médicos, dentales y terapéuticos,
necesarios para la atención preventiva y curativa que deba
prestar en sus establecimientos el Servicio Médico Nacional
de Empleados de conformidad a las leyes.