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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 286

Fija el texto legal orgánico del servicio medico nacional de empleados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5317 / 8797291.

Texto oficial

Artículo 18° Los préstamos médicos y dentales, u otros que el Servicio Médico Nacional otorgue o pueda otorgar a los imponentes afiliados, de conformidad con la reglamentación que se establezca, tendrán los mismos resguardos y garantías que las Instituciones de Previsión correspondientes exigen respecto de los préstamos personales, de auxilio, o semejantes.