Texto oficial
Artículo 18° Los préstamos médicos y dentales, u
otros que el Servicio Médico Nacional otorgue o pueda
otorgar a los imponentes afiliados, de conformidad con la
reglamentación que se establezca, tendrán los mismos
resguardos y garantías que las Instituciones de Previsión
correspondientes exigen respecto de los préstamos
personales, de auxilio, o semejantes.