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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 286

Fija el texto legal orgánico del servicio medico nacional de empleados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5317 / 8797292.

Texto oficial

Artículo 19° Los empleados del Servicio Médico Nacional de Empleados estarán sometidos al régimen de Previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. El personal de obreros continuará afecto al régimen de la ley N° 10,383, con excepción de los que imponen en la Caja Nacional de Empleados Públicos conforme a lo dispuesto en el artículo 79° de la ley N° 11,764.