Texto oficial
Artículo 19° Los empleados del Servicio Médico
Nacional de Empleados estarán sometidos al régimen de
Previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas.
El personal de obreros continuará afecto al régimen de
la ley N° 10,383, con excepción de los que imponen en la
Caja Nacional de Empleados Públicos conforme a lo dispuesto
en el artículo 79° de la ley N° 11,764.