Texto oficial
Artículo 20° Las horas de profesionales funcionarios
que estuvieren o quedaren vacantes en las diversas
dependencias del Servicio Médico Nacional, podrán dar
lugar a la creación de cargos, con distintas funciones y
horarios, sin que pueda excederse el número total de horas
asignadas a los cargos que contempla la planta. Estas
creaciones, modificatorias de las plantas funcionales
respectivas, se harán por decreto supremo.