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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 286

Fija el texto legal orgánico del servicio medico nacional de empleados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5317 · idParte: 8797293

Texto oficial

Artículo 20° Las horas de profesionales funcionarios que estuvieren o quedaren vacantes en las diversas dependencias del Servicio Médico Nacional, podrán dar lugar a la creación de cargos, con distintas funciones y horarios, sin que pueda excederse el número total de horas asignadas a los cargos que contempla la planta. Estas creaciones, modificatorias de las plantas funcionales respectivas, se harán por decreto supremo.