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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 287

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5320 / 8825344.

Texto oficial

Artículo 22. En los casos no previstos expresamente por el presente Estatuto Orgánico, regirán las disposiciones generales del Estatuto Administrativo de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, con excepción de lo establecido en la letra a) del artículo 161 del D. F. L. 256, de 29 de Julio de 1953, que sólo será aplicable a los Agentes Diplomáticos y al personal de la Secretaría y Administración General. Los funcionarios pertenecientes al personal de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, gozarán de los mismos beneficios de inamovilidad que el resto de los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Cuando algún funcionario de los enumerados en la letra a) del artículo 21 del presente Estatuto renuncia a sus funciones, se entenderá que renuncia exclusivamente a su destinación. Si no se le diera una nueva destinación en el Servicio Exterior, pasará a la disponibilidad.