Texto oficial
Artículo 47.- El funcionario del Servicio Exterior que, en cumplimiento de las obligaciones de su cargo, deba salir al extranjero, tendrá derecho a pasaje para él y su familia, entendiéndose por tal a su cónyuge, sus hijos varones menores, sus hijas solteras que vivan a sus expensas, y a su madre viuda; en todo caso y circunstancia, tanto el funcionario como su familia, tendrá derecho a los correspondientes pasajes de retorno.