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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 287

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5320 / 8825369.

Texto oficial

Artículo 47.- El funcionario del Servicio Exterior que, en cumplimiento de las obligaciones de su cargo, deba salir al extranjero, tendrá derecho a pasaje para él y su familia, entendiéndose por tal a su cónyuge, sus hijos varones menores, sus hijas solteras que vivan a sus expensas, y a su madre viuda; en todo caso y circunstancia, tanto el funcionario como su familia, tendrá derecho a los correspondientes pasajes de retorno.