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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 287

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5320 / 8825370.

Texto oficial

Artículo 48.- Los funcionarios en el extranjero tendrán derecho a percibir su asignación familiar en la misma forma y condiciones que su sueldo base, cualquiera que sea el lugar de residencia del familiar que da origen a la asignación, y gozarán de todos los reajustes que por este concepto se otorgue a los funcionarios en el país.