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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 287

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5320 / 8825380.

Texto oficial

Artículo 58. Los funcionarios del Servicio Exterior, que figuren incluídos en el ítem "Presupuesto Oro", podrán enterar en la Tesorería Fiscal, en moneda corriente y con anticipación mínima de un mes, las imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y al Fondo de Seguro Social, así como lo correspondiente al impuesto a la Renta de 5.a Categoría sobre sueldos, salarios y pensiones. Si el Oficial del Presupuesto encargado de la confección de planillas mensuales de sueldo, en el momento de confeccionarlas, no tuviera a la vista el comprobante de ingreso en Tesorería de los pagos aludidos en el inciso anterior, procederá a efectuar de inmediato los descuentos por planilla.