Texto oficial
Artículo 58. Los funcionarios del Servicio Exterior, que figuren incluídos en el ítem "Presupuesto Oro", podrán enterar en la Tesorería Fiscal, en moneda corriente y con anticipación mínima de un mes, las imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y al Fondo de Seguro Social, así como lo correspondiente al impuesto a la Renta de 5.a Categoría sobre sueldos, salarios y pensiones.
Si el Oficial del Presupuesto encargado de la confección de planillas mensuales de sueldo, en el momento de confeccionarlas, no tuviera a la vista el comprobante de ingreso en Tesorería de los pagos aludidos en el inciso anterior, procederá a efectuar de inmediato los descuentos por planilla.