Texto oficial
Artículo 59. Cuando un funcionario del Servicio Exterior, o algún miembro de su familia que viva a sus expensas, falleciere en el extranjero, sus restos serán trasladados al país por cuenta del Gobierno. También serán de cargo del Ministerio los gastos de asistencia médica y farmacéutica y de hospitalización correspondientes al período inmediatamente anterior al fallecimiento, lo que será calificado por el Ministerio en cada caso.
Siempre que el fallecido fuera el funcionario, la cónyuge o los hijos que vivan a sus expensas, tendrán derecho a percibir dos meses de sueldo en oro, si el funcionario estuviera sirviendo en algún país de Sud América, y a tres meses en los demás casos.