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Artículo 59 del Decreto Con Fuerza de Ley 287

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5320 / 8825381.

Texto oficial

Artículo 59. Cuando un funcionario del Servicio Exterior, o algún miembro de su familia que viva a sus expensas, falleciere en el extranjero, sus restos serán trasladados al país por cuenta del Gobierno. También serán de cargo del Ministerio los gastos de asistencia médica y farmacéutica y de hospitalización correspondientes al período inmediatamente anterior al fallecimiento, lo que será calificado por el Ministerio en cada caso. Siempre que el fallecido fuera el funcionario, la cónyuge o los hijos que vivan a sus expensas, tendrán derecho a percibir dos meses de sueldo en oro, si el funcionario estuviera sirviendo en algún país de Sud América, y a tres meses en los demás casos.