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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 287

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5320 / 8825382.

Texto oficial

Artículo 60. Los funcionarios del Servicio Exterior no podrán contraer matrimonio sin permiso del Ministerio. En caso que lo hicieran a pesar de la resolución negativa del Ministerio, cesarán en sus funciones. Los que, autorizados, contraigan matrimonio con extranjera, no podrán prestar servicios en el país de la nacionalidad de su cónyuge salvo que ésta hubiera obtenido la nacionalidad chilena. Las funcionarias del Servicio Exterior que contrajeren matrimonio con extranjeros no podrán prestar servicios fuera de Chile.