Texto oficial
Artículo 60. Los funcionarios del Servicio Exterior no podrán contraer matrimonio sin permiso del Ministerio. En caso que lo hicieran a pesar de la resolución negativa del Ministerio, cesarán en sus funciones.
Los que, autorizados, contraigan matrimonio con extranjera, no podrán prestar servicios en el país de la nacionalidad de su cónyuge salvo que ésta hubiera obtenido la nacionalidad chilena.
Las funcionarias del Servicio Exterior que contrajeren matrimonio con extranjeros no podrán prestar servicios fuera de Chile.