Texto oficial
Artículo 61. En los casos no previstos expresamente en el presente Estatuto Orgánico, continuarán en vigencia las disposiciones contenidas en el Decreto 933 del Ministerio de Relaciones, de 13 de Diciembre de 1948, sobre instrucciones generales al Cuerpo Diplomático y en el Decreto Orgánico del Ministerio de Relaciones N.o 402, de 11 de Mayo de 1932 y en el Reglamento Consular.