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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 287

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5320 / 8825383.

Texto oficial

Artículo 61. En los casos no previstos expresamente en el presente Estatuto Orgánico, continuarán en vigencia las disposiciones contenidas en el Decreto 933 del Ministerio de Relaciones, de 13 de Diciembre de 1948, sobre instrucciones generales al Cuerpo Diplomático y en el Decreto Orgánico del Ministerio de Relaciones N.o 402, de 11 de Mayo de 1932 y en el Reglamento Consular.