Texto oficial
Artículo 7.o La Dirección estará a cargo de un
Almirante o Capitán de Navío en servicio activo que
ejercerá el mando y dirección de los servicios del
Litoral.
El Director dependerá militar y operativamente de la
Comandancia en Jefe de la Armada. Para los asuntos de
carácter administrativo cumplirá las disposiciones,
directivas e instrucciones del Director General de los
Servicios de la Armada (Material) y del Director del
Personal de la Armada (Personal); sin embargo, en lo
referente a la Marina Mercante Nacional, a la seguridad de
la vida humana en el mar y en lo que se refiere al orden,
seguridad y disciplina dentro de la jurisdicción marítima
especificada en el artículo 3.o, letras c, d, e, f, g, h,
i, k, l tendrá autonomía en sus decisiones.