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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 292

Aprueba la ley orgánica de la direccion general del territorio maritimo y de marina mercante

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5333 / 7120203.

Texto oficial

Artículo 14° Las jurisdicciones de las Gobernaciones Marítimas y Subdelegaciones Marítimas así como el número de estas últimas serán fijados por el Presidente de la República. El número de Alcaldías de Mar, como sus jurisdicciones, DL 2837 1979 serán fijadas por el Director General del Territorio Art 1° Marítimo y de Marina Mercante.