Texto oficial
Artículo 14° Las jurisdicciones de las Gobernaciones
Marítimas y Subdelegaciones Marítimas así como el número
de estas últimas serán fijados por el Presidente de la
República.
El número de Alcaldías de Mar, como sus jurisdicciones, DL 2837 1979
serán fijadas por el Director General del Territorio Art 1°
Marítimo y de Marina Mercante.