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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 292

Aprueba la ley orgánica de la direccion general del territorio maritimo y de marina mercante

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5333 / 7120233.

Texto oficial

Artículo 40 El personal que goce durante cuatro años por lo menos del sueldo correspondiente a Capitán de Fragata y que tenga más de 30 años de servicios computables para el retiro, tendrá derecho a que su pensión de retiro le sea liquidada a base de las remuneraciones correspondientes al grado de Capitán de Navío que legalmente sean computables para éste o igual efecto. El desahucio que corresponda se liquidará a base de dicha remuneración.