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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 292

Aprueba la ley orgánica de la direccion general del territorio maritimo y de marina mercante

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5333 / 7120234.

Texto oficial

Artículo 41 El ascenso del personal en ningún caso podrá significarle una disminución en las remuneraciones de que gozaba antes de dicho ascenso. Las disposiciones de la ley N.o 10,317, que no se encuentren incorporadas en el presente decreto con fuerza de ley se entienden derogadas, con excepción de los artículos transitorios de ella. Deróganse, además, el decreto supremo N.o 650, de 30 de Abril de 1934, y las disposiciones legales que lo complementen o modifiquen.