Texto oficial
Artículo 41 El ascenso del personal en ningún caso
podrá significarle una disminución en las remuneraciones
de que gozaba antes de dicho ascenso.
Las disposiciones de la ley N.o 10,317, que no se
encuentren incorporadas en el presente decreto con fuerza de
ley se entienden derogadas, con excepción de los artículos
transitorios de ella.
Deróganse, además, el decreto supremo N.o 650, de 30
de Abril de 1934, y las disposiciones legales que lo
complementen o modifiquen.