Texto oficial
Artículo 42° Las atribuciones establecidas en los N°s
4, 5 y 6 del artículo 5° del decreto con fuerza de ley 88,
de 12 de mayo de 1953, para la Subsecretaría de Transportes
dependiente del Ministerio de Economía, no regirán para
los Servicios Marítimos en lo que concierne a las
atribuciones que las leyes y reglamentos vigentes otorgan a DL 2837 1979
la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina art 1°
Mercante.