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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 292

Aprueba la ley orgánica de la direccion general del territorio maritimo y de marina mercante

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5333 / 7120236.

Texto oficial

Artículo 1.o transitorio El personal tendrá derecho, para los efectos del retiro, a que se le compute todo el tiempo servido, ya sea en la Armada o en las Gobernaciones y Subdelegaciones Marítimas, como alumnos de la Escuela de Pilotines, embarcados en viajes de instrucción por orden del Supremo Gobierno o como oficiales de la Marina Mercante Nacional, sin perjuicio de los abonos que por otros servicios correspondan en conformidad a otras leyes.