Texto oficial
Artículo 1.o transitorio El personal tendrá derecho,
para los efectos del retiro, a que se le compute todo el
tiempo servido, ya sea en la Armada o en las Gobernaciones y
Subdelegaciones Marítimas, como alumnos de la Escuela de
Pilotines, embarcados en viajes de instrucción por orden
del Supremo Gobierno o como oficiales de la Marina Mercante
Nacional, sin perjuicio de los abonos que por otros
servicios correspondan en conformidad a otras leyes.