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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 292

Aprueba la ley orgánica de la direccion general del territorio maritimo y de marina mercante

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5333 · idParte: 7120237

Texto oficial

Artículo 2.o Transitorio. El personal con goce de pensión de retiro incorporado a la planta del artículo 19 y que en conformidad a las disposiciones legales que rijan al efecto, tenga derecho a obtener nueva pensión de retiro, podrá optar a que ésta se liquide de acuerdo con la tabla correspondiente del decreto ley N.o 600, de 14 de Octubre de 1925 y conforme al artículo 67 del decreto con fuerza de ley N.o 3,743, de 26 de Diciembre de 1927, siempre que su retiro primitivo le haya sido concedido de acuerdo con esas normas, o a que su pensión se liquide conforme a las normas vigentes a la fecha de su retiro.