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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 294

Establece funciones y estructura ministerio de agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5339 · idParte: 8781600

Texto oficial

Artículo 3.° El Ministerio constará de la Subsecretaría y de la Dirección de Agricultura y Pesca. La Subsecretaría tendrá una Asesoría Técnica y un Departamento Administrativo. La estructura, funciones y atribuciones de la Dirección de Agricultura y Pesca quedarán establecidas en la Ley Orgánica de este servicio.